La incapacidad permanente absoluta es compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal
2019-06-13 0:00:00
Comentario en Laboral Social sobre una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo que afirma que el derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, a partir de lo expresado por el art. 35 de la CE y el art. 198.2 de la LGSS, donde no se establece límite alguno a esa simultaneidad.
Salud laboral,Trabajo,Práctica jurídica